La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos. Sin embargo, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento; en atención a ello, se creó la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.
La Ley de Voluntad Anticipada, también conocida como Ley de Muerte Digna, es una ley que busca garantizar el derecho a una muerte digna en México. Esta ley fue aprobada en 2007 y entró en vigor en 2008. La Ley de Voluntad Anticipada establece que los pacientes tienen el derecho a tomar decisiones informadas sobre su atención médica, incluyendo el derecho a rechazar o aceptar tratamientos médicos. La ley también reconoce el derecho a morir con dignidad, es decir, sin sufrimiento necesario y con el respeto a la autonomía del paciente.
La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.
La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Esta ley tiene como objetivo proteger los derechos de los pacientes y garantizar que se respeten sus deseos en el final de su vida. Esto significa que los pacientes pueden tomar decisiones informadas sobre su atención médica y los tratamientos que se les administran, incluida la decisión de no recibir tratamientos que prolonguen la vida pero que no mejoren su calidad de vida.
La Ley de Voluntad Anticipada también establece un marco legal para la creación de documentos de voluntad anticipada, que son documentos en los que los pacientes pueden expresar sus deseos sobre su atención médica en caso de que no puedan tomar decisiones por sí mismos en el futuro. Estos documentos pueden incluir instrucciones sobre los tratamientos médicos que se pueden administrar y los que no, así como sobre los cuidados paliativos que se deben proporcionar.
La ley también establece que los profesionales de la salud deben respetar los deseos expresados en los documentos de voluntad anticipada y deben prestar atención médica que sea congruente con estos deseos. Los profesionales de la salud también deben informar a los pacientes sobre sus derechos y las opciones disponibles para ellos en relación con su atención médica.
Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Cubrir el costo
Por su parte el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).
Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:
- Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
- Firmar ante dos testigos.
- Nombrar un representante según corresponda.
- Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Se valida con una nota clínica.
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante, deberá solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.
El Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM brinda orientación legal a las personas mayores que estén interesadas en realizar este trámite y tengan dudas relacionadas con este tema. Información en asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx o al tel:5925 5366
Nota: Las citas utilizadas y los requisitos enunciados en este artículo corresponden a la legislatura de la Ciudad de México, aplicables en todas las instituciones de salud públicas, sociales y privadas que prestan servicios en la CDMX, es un derecho de todos sus habitantes y de quienes reciben atención médica dentro de ella. En el caso del resto de los estados es importante revisar la ley estatal, para determinar los requisitos y procedimientos a seguir.